/ viernes 10 de noviembre de 2023

Desafíos en el proceso de la Declaración Especial de Ausencia (DEA)

En la columna anterior abordamos la importancia que tiene la Declaración Especial de Ausencia (DEA) para garantizar a las personas desaparecidas una serie de derechos fundamentales, entre los que se encuentran el reconocimiento y la protección de su personalidad jurídica, la conservación de la patria potestad de sus hijas e hijos y proteger los derechos patrimoniales y laborales de quienes se encuentran sin localizar.

En esta ocasión nos centraremos en las dificultades que, la Dirección General de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEAIV) ha enfrentado en el proceso del trámite de la DEA.

Uno de los problemas al que hacen frente las y los asesores jurídicos al momento de iniciar el trámite y presentar la DEA, tiene lugar cuando la víctima directa de desaparición cuenta con un seguro o servicio bancario; al momento de que el juez requiera que la institución bancaria emita alguna medida cautelar, con el objetivo de que se detengan los cobros, el banco, en ocasiones, refiere que en esa sucursal no se cuenta con un área especializada en seguros y solo está disponible en la matriz, que en la mayoría de las veces es en la Ciudad de México.

Al momento de tratar de notificar a la oficina central, la institución argumenta que ahí no se contrató el seguro, por lo que a la familia le genera una incertidumbre, ya que, si ese seguro se deja de pagar, la institución bancaria lo deja sin efectos, dejando desprotegidos a los beneficiarios.

De ahí la importancia de contar con la medida cautelar (DEA), para informar al banco que la falta de pago se debe a que el o la titular se encuentra desaparecida. Por lo que se ha tratado de notificar a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, trámite que lleva alrededor de seis a ocho meses, lo que implica un retraso en la protección de los intereses de las víctimas.

Otra de las situaciones a las que se enfrenta constantemente la Asesoría Jurídica Estatal es que, debido a que dentro de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato, se establece la obligación de presentar el número de la denuncia en la que se hace referencia a la búsqueda de la víctima de desaparición, como uno de los requisitos para su trámite; pero hay jueces que solicitan copia certificada íntegra de la carpeta de investigación, situación que ha aplazado el procedimiento hasta 15 o 20 días, dependiendo cuánto tiempo otorgue el juzgador para remitir el documento.

La DEA también protege la seguridad social de la familia de la víctima de desaparición. Sin embargo, al momento de solicitar una medida cautelar, el juez local notifica al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que la emita y se salvaguarden los derechos del trabajador. Pero, en algunas ocasiones, el IMSS refiere que el juez, al tratarse del ámbito local, no tiene competencia sobre ellos, lo que conlleva iniciar otro procedimiento a efecto de lograr notificar.

Existen situaciones en la que el juzgador deja a las y los asesores jurídicos la obligación de notificar las medidas cautelares al momento de emitirlas, lo que causa retrasos debido a que en algunos establecimientos o diversos acreedores no aceptan las notificaciones por no venir directamente de un actuario.

Lo anterior ocurre cuando la víctima directa de desaparición tiene deudas con algunos proveedores. La tarea de los y las asesoras jurídicas es acudir a notificarles para que detenga el cobro a los familiares. Pero, al no tener la personalidad de actuarios, los acreedores no quieren recibir la notificación.

Está claro que tenemos bastante camino por recorrer en el reconocimiento de la DEA y la importancia que tiene en la protección de los derechos de las víctimas de desaparición.

Hay una necesidad urgente de más y mejor coordinación entre las instituciones involucradas en este proceso, a fin de garantizar una respuesta más eficiente y compasiva ante situaciones especiales de estos casos.

Promover la sensibilización y comprensión por parte de las instituciones y la sociedad sobre el problema de las desapariciones y la importancia de la DEA podría ayudar a agilizar los procesos y garantizar una respuesta más eficaz donde así se requiere.

La cooperación activa entre las instituciones gubernamentales, el sistema bancario y otras partes involucradas, junto con una revisión de los procedimientos relacionados con la DEA, abonará a garantizar una protección efectiva de los derechos de las personas víctimas de desaparición y sus familias, reduciendo los obstáculos y retrasos en el proceso.


Titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato

@sjrochin

En la columna anterior abordamos la importancia que tiene la Declaración Especial de Ausencia (DEA) para garantizar a las personas desaparecidas una serie de derechos fundamentales, entre los que se encuentran el reconocimiento y la protección de su personalidad jurídica, la conservación de la patria potestad de sus hijas e hijos y proteger los derechos patrimoniales y laborales de quienes se encuentran sin localizar.

En esta ocasión nos centraremos en las dificultades que, la Dirección General de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEAIV) ha enfrentado en el proceso del trámite de la DEA.

Uno de los problemas al que hacen frente las y los asesores jurídicos al momento de iniciar el trámite y presentar la DEA, tiene lugar cuando la víctima directa de desaparición cuenta con un seguro o servicio bancario; al momento de que el juez requiera que la institución bancaria emita alguna medida cautelar, con el objetivo de que se detengan los cobros, el banco, en ocasiones, refiere que en esa sucursal no se cuenta con un área especializada en seguros y solo está disponible en la matriz, que en la mayoría de las veces es en la Ciudad de México.

Al momento de tratar de notificar a la oficina central, la institución argumenta que ahí no se contrató el seguro, por lo que a la familia le genera una incertidumbre, ya que, si ese seguro se deja de pagar, la institución bancaria lo deja sin efectos, dejando desprotegidos a los beneficiarios.

De ahí la importancia de contar con la medida cautelar (DEA), para informar al banco que la falta de pago se debe a que el o la titular se encuentra desaparecida. Por lo que se ha tratado de notificar a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, trámite que lleva alrededor de seis a ocho meses, lo que implica un retraso en la protección de los intereses de las víctimas.

Otra de las situaciones a las que se enfrenta constantemente la Asesoría Jurídica Estatal es que, debido a que dentro de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato, se establece la obligación de presentar el número de la denuncia en la que se hace referencia a la búsqueda de la víctima de desaparición, como uno de los requisitos para su trámite; pero hay jueces que solicitan copia certificada íntegra de la carpeta de investigación, situación que ha aplazado el procedimiento hasta 15 o 20 días, dependiendo cuánto tiempo otorgue el juzgador para remitir el documento.

La DEA también protege la seguridad social de la familia de la víctima de desaparición. Sin embargo, al momento de solicitar una medida cautelar, el juez local notifica al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que la emita y se salvaguarden los derechos del trabajador. Pero, en algunas ocasiones, el IMSS refiere que el juez, al tratarse del ámbito local, no tiene competencia sobre ellos, lo que conlleva iniciar otro procedimiento a efecto de lograr notificar.

Existen situaciones en la que el juzgador deja a las y los asesores jurídicos la obligación de notificar las medidas cautelares al momento de emitirlas, lo que causa retrasos debido a que en algunos establecimientos o diversos acreedores no aceptan las notificaciones por no venir directamente de un actuario.

Lo anterior ocurre cuando la víctima directa de desaparición tiene deudas con algunos proveedores. La tarea de los y las asesoras jurídicas es acudir a notificarles para que detenga el cobro a los familiares. Pero, al no tener la personalidad de actuarios, los acreedores no quieren recibir la notificación.

Está claro que tenemos bastante camino por recorrer en el reconocimiento de la DEA y la importancia que tiene en la protección de los derechos de las víctimas de desaparición.

Hay una necesidad urgente de más y mejor coordinación entre las instituciones involucradas en este proceso, a fin de garantizar una respuesta más eficiente y compasiva ante situaciones especiales de estos casos.

Promover la sensibilización y comprensión por parte de las instituciones y la sociedad sobre el problema de las desapariciones y la importancia de la DEA podría ayudar a agilizar los procesos y garantizar una respuesta más eficaz donde así se requiere.

La cooperación activa entre las instituciones gubernamentales, el sistema bancario y otras partes involucradas, junto con una revisión de los procedimientos relacionados con la DEA, abonará a garantizar una protección efectiva de los derechos de las personas víctimas de desaparición y sus familias, reduciendo los obstáculos y retrasos en el proceso.


Titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato

@sjrochin