/ jueves 10 de diciembre de 2020

Todos los empleados tienen derecho al aguinaldo

La prestación beneficia tanto a formales, como a subcontratados y a quienes laboran por honorarios

Todos los trabajadores tienen derecho al pago de aguinaldo, ya sea trabajador formal, por honorarios o subcontratado por una empresa outsourcing, advirtió el Procurador General del Trabajo en Guanajuato, Mario Alberto Quezada Padilla.

Los patrones tienen hasta el día 19 para cumplir con el pago de esta prestación, de no hacerlo podrán ser acreedores a sanciones que van de 50 a cinco mil UMAS

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El funcionario señaló que el pago de esta prestación está prevista en el artículo no.8 de la Ley Federal del Trabajo y que equivale a por lo menos quince días de salario para el trabajador que tiene que ser cubierto a más tardar, el día 19 de diciembre, en caso contrario los trabajadores pueden demandar dicho pago si es que tienen más de un año laborando, o el pago proporcional de ser un periodo menor.

Trabajador por honorarios

Mario Alberto Quezada, dijo que “el derecho al pago de la prestación aplica a trabajadores contratados por honorarios o por formas civiles o mercantiles distintas a la laboral, en donde se establece una relación de trabajo disfrazada, pues si tu prestas un servicio personal, se está subordinado a las órdenes de alguien más y por ese trabajo se recibe el pago de una remuneración, lo hacen una relación de trabajo y lo contempla la ley”.

En el caso Outsourcing

En el caso de que la persona sea empleada por medio del sistema de una empresa outsourcing y la empresa acude al subrégimen de subcontratación cuando la ley no lo permite, ambos son responsables de la relación de trabajo y en el caso que la empresa outsourcing no cubra el pago del aguinaldo, el trabajador puede solicitarlo a la empresa a la que se presta físicamente el servicio, pues es obligado solidario e incluso, el reclamo se puede hacer extensivo a ambas.

A decir del Procurador General del Trabajo, hay muchas personas que bajo estas figuras de trabajo tienen duda si son o no acreedores del aguinaldo, si tienen derecho o no a esta prestación, y para esclarecer cuando estoy en una relación de trabajo y cuándo no, y lo pueden hacer por medio de dos vías la línea de información al número 4777 1940701 ó por chat en línea sg.guanajuatoigob.mx./sstps para ingresar a procuraduría en línea para recibir asesoría en tiempo real de un procurador del trabajo o agendar la cita conciliatoria o cita para firma de demanda.

Todos los trabajadores tienen derecho al pago de aguinaldo, ya sea trabajador formal, por honorarios o subcontratado por una empresa outsourcing, advirtió el Procurador General del Trabajo en Guanajuato, Mario Alberto Quezada Padilla.

Los patrones tienen hasta el día 19 para cumplir con el pago de esta prestación, de no hacerlo podrán ser acreedores a sanciones que van de 50 a cinco mil UMAS

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El funcionario señaló que el pago de esta prestación está prevista en el artículo no.8 de la Ley Federal del Trabajo y que equivale a por lo menos quince días de salario para el trabajador que tiene que ser cubierto a más tardar, el día 19 de diciembre, en caso contrario los trabajadores pueden demandar dicho pago si es que tienen más de un año laborando, o el pago proporcional de ser un periodo menor.

Trabajador por honorarios

Mario Alberto Quezada, dijo que “el derecho al pago de la prestación aplica a trabajadores contratados por honorarios o por formas civiles o mercantiles distintas a la laboral, en donde se establece una relación de trabajo disfrazada, pues si tu prestas un servicio personal, se está subordinado a las órdenes de alguien más y por ese trabajo se recibe el pago de una remuneración, lo hacen una relación de trabajo y lo contempla la ley”.

En el caso Outsourcing

En el caso de que la persona sea empleada por medio del sistema de una empresa outsourcing y la empresa acude al subrégimen de subcontratación cuando la ley no lo permite, ambos son responsables de la relación de trabajo y en el caso que la empresa outsourcing no cubra el pago del aguinaldo, el trabajador puede solicitarlo a la empresa a la que se presta físicamente el servicio, pues es obligado solidario e incluso, el reclamo se puede hacer extensivo a ambas.

A decir del Procurador General del Trabajo, hay muchas personas que bajo estas figuras de trabajo tienen duda si son o no acreedores del aguinaldo, si tienen derecho o no a esta prestación, y para esclarecer cuando estoy en una relación de trabajo y cuándo no, y lo pueden hacer por medio de dos vías la línea de información al número 4777 1940701 ó por chat en línea sg.guanajuatoigob.mx./sstps para ingresar a procuraduría en línea para recibir asesoría en tiempo real de un procurador del trabajo o agendar la cita conciliatoria o cita para firma de demanda.

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