Pide Judicatura dar prioridad a preliberaciones para evitar contagios

Consejeros aprobaron un acuerdo para extender hasta el 15 de julio el trabajo a distancia de juzgados y tribunales federales

Juan Pablo Reyes | El Sol de México

  · jueves 25 de junio de 2020

Analiza la libertad de otro grupo de reos de más de 60 años de edad que no cometieron delitos graves como asesinato / Foto: Cuartoscuro

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ordenó a juzgados y tribunales federales mantener la atención prioritaria a las solicitudes de beneficios preliberacionales con el objetivo de reducir la población en las prisiones del país y evitar la propagación del Covid-19.

En sesión extraordinaria, los consejeros aprobaron un acuerdo para extender hasta el 15 de julio el trabajo a distancia de juzgados y tribunales federales así como la reducción de actividades presenciales y aclarar cuáles son los asuntos urgentes, entre ellos los de libertad anticipada.

“En el contexto actual, los asuntos que conlleven solicitudes de beneficios preliberacionales tendrán necesariamente el carácter de urgentes, pues el abatimiento de la sobrepoblación de los centros penitenciarios y la permanencia en ellos de personas con alguna situación especial de vulnerabilidad, constituyen un elemento importante para la estrategia de disminución de contagio del Covid-19

En su Acuerdo, el CJF explicó que en los casos que deben ser considerados como urgentes se debe tomar en cuenta los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia.

Además los jueces y magistrados deben tener en consideración los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.

“Existen asuntos urgentes que no derivan de casos nuevos y que son competencia de órganos jurisdiccionales que pueden no encontrarse de turno para cubrir guardia de turno, como ocurre con la posible modificación de una suspensión o la determinación de la prescripción de acciones penales o de órdenes de aprehensión o reaprehensión”, se expuso.

El CJF explicó que para la recepción de este tipo de asuntos, siempre debe haber personal del órgano jurisdiccional pendiente, en lo que se ha denominado en la práctica como “guardia baja”. Así, en el presente instrumento se abunda sobre esta situación.