/ lunes 15 de enero de 2018

SCJN niega suspender entrada en vigor de Ley de Seguridad Interior, pero admite controversia

Con la admisión a trámite se abre la etapa de instrucción del juicio, en el que se analizará la constitucionalidad de la ley impugnada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al municipio de San Pedro Cholula, Puebla, la solicitud de suspensión de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior y ordenó notificar al Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo federal y las demás autoridades señaladas como responsables.

Sin embargo, el ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió a trámite la controversia constitucional 4/2018 que interpuso este municipio poblano para impugnar la Ley de Seguridad Interior.

Pardo Rebolledo resolvió notificar a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como el Poder Ejecutivo Federal, señaladas como autoridades responsables en la demanda, para que rindan los informes correspondientes y manifiesten lo que a su interés convenga.

“Con copia simple del escrito de cuenta y sus anexos, empláceseles para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído”, indicó el acuerdo.

La Corte señala que con la admisión a trámite se abre la etapa de instrucción del juicio, en el que se analizará la constitucionalidad de la ley impugnada, que entró en vigor mediante decreto publicado el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y que, de acuerdo con el municipio actor, violenta de manera flagrante su autonomía.

 

Por ello, Pardo requirió también al Congreso de la Unión, por conducto de sus Cámaras de Diputados y Senadores, para que, al dar contestación a la demanda, envíen a la Corte copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, y al Poder Ejecutivo Federal para que, en el mismo plazo, exhiba un ejemplar del Periódico Oficial en donde conste su publicación, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

En el acuerdo, también se ordena dar vista a la Procuraduría General de la República con copia simple de la demanda y sus anexos para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su representación corresponda.

En cuanto a la solicitud de suspensión planteada por el municipio actor, el ministro Pardo señaló que no ha lugar a concederla.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al municipio de San Pedro Cholula, Puebla, la solicitud de suspensión de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior y ordenó notificar al Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo federal y las demás autoridades señaladas como responsables.

Sin embargo, el ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió a trámite la controversia constitucional 4/2018 que interpuso este municipio poblano para impugnar la Ley de Seguridad Interior.

Pardo Rebolledo resolvió notificar a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como el Poder Ejecutivo Federal, señaladas como autoridades responsables en la demanda, para que rindan los informes correspondientes y manifiesten lo que a su interés convenga.

“Con copia simple del escrito de cuenta y sus anexos, empláceseles para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído”, indicó el acuerdo.

La Corte señala que con la admisión a trámite se abre la etapa de instrucción del juicio, en el que se analizará la constitucionalidad de la ley impugnada, que entró en vigor mediante decreto publicado el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y que, de acuerdo con el municipio actor, violenta de manera flagrante su autonomía.

 

Por ello, Pardo requirió también al Congreso de la Unión, por conducto de sus Cámaras de Diputados y Senadores, para que, al dar contestación a la demanda, envíen a la Corte copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, y al Poder Ejecutivo Federal para que, en el mismo plazo, exhiba un ejemplar del Periódico Oficial en donde conste su publicación, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

En el acuerdo, también se ordena dar vista a la Procuraduría General de la República con copia simple de la demanda y sus anexos para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su representación corresponda.

En cuanto a la solicitud de suspensión planteada por el municipio actor, el ministro Pardo señaló que no ha lugar a concederla.

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