/ sábado 27 de abril de 2019

Presentan diputados del PAN iniciativa en materia de retroactividad alimenticia

La propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen

Al hacer uso de la tribuna, y a nombre de los diputados del PAN, la diputada Emma Tovar Tapia presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de retroactividad alimenticia.

En su mensaje, la legisladora dejó claro que “los diputados de Acción Nacional consideramos como una prioridad la protección del derecho alimentario ya que tiene una amplia proyección, la posibilidad de retrotraer el pago de la obligación alimenticia al momento de la concepción, sí es un derecho exclusivo de los menores de edad pues se justifica a partir del interés superior del niño”.

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La legisladora enfatizó en que, en el marco legal en Guanajuato, se debe reconocer que el derecho de alimentos surge desde el nacimiento, sin importar si se trata de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, y la única condición para la existencia de la deuda alimenticia reside en que exista el lazo o vínculo entre padres e hijos derivado de la procreación.

De ahí que se debe de actualizar la obligación de remontar el pago de pensión alimenticia, en aquellos casos en que los progenitores injustificadamente omitieran el pago de los medios necesarios de subsistencia del menor”, dijo.

Al hacer uso de la tribuna, y a nombre de los diputados del PAN, la diputada Emma Tovar Tapia presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de retroactividad alimenticia.

En su mensaje, la legisladora dejó claro que “los diputados de Acción Nacional consideramos como una prioridad la protección del derecho alimentario ya que tiene una amplia proyección, la posibilidad de retrotraer el pago de la obligación alimenticia al momento de la concepción, sí es un derecho exclusivo de los menores de edad pues se justifica a partir del interés superior del niño”.

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La legisladora enfatizó en que, en el marco legal en Guanajuato, se debe reconocer que el derecho de alimentos surge desde el nacimiento, sin importar si se trata de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, y la única condición para la existencia de la deuda alimenticia reside en que exista el lazo o vínculo entre padres e hijos derivado de la procreación.

De ahí que se debe de actualizar la obligación de remontar el pago de pensión alimenticia, en aquellos casos en que los progenitores injustificadamente omitieran el pago de los medios necesarios de subsistencia del menor”, dijo.

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