/ lunes 14 de marzo de 2022

Pensión, un derecho del trabajador

Con simulador de pensiones del IMSS trabajadores pueden verificar su estatus y un comparador que sus datos sean correctos

León, Gto.- Los trabajadoras (es) inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 60 años podrán tramitar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y los de 65 años la pensión de vejez, mencionó Teresa Adriana Díaz González, titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales. El instituto cuenta con un simulador de pensiones y un comparador de datos.

La funcionaria federal detalló que “la pensión es una prestación económica que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a la trabajadora o trabajador asegurado, o a sus beneficiarios siempre y cuando el cotizante cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para tener derecho a este beneficio”.

Y, para que el instituto otorgue la prestación de pensión enumeró los requisitos para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: el asegurado debe haber cumplido al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

El interesado se debe de haber dado de baja en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social; no cuente con un trabajo remunerado; haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberá de tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización y que permanezca vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Díaz González explicó que en el caso del régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado debe haber cumplido los 60 años ó 65 años para la pensión de vejez, al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada, que se haya dado de baja al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, o cuente con trabajo remunerado y cuente el trabajador con registro de un mínimo de 775 semanas de cotización.

Destacó, la importancia de que los datos del trabajador sean correctos en todos los documentos personales oficiales, para evitar inconsistencias en la información registrada en la AFORE, así como conocer el estatus de su cuenta individual para el trámite de pensión.

informó que el trámite de pensión puede ser solicitado de lunes a viernes en la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación de adscripción que corresponda, en un horario de 8:00 a 15:00 horas o acceder a: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital que ofrece un simulador de pensiones y un comparador de datos que se enlaza entre el IMSS y la AFORE, además de corroborar que sus datos sean correctos.

Al referir se a las empresas, Teresa Adriana Díaz González, calificó de vital importancia que den de alta a sus trabajadoras y trabajadores con el objetivo de sumar semanas de cotización, además permanecer protegidos ante cualquier eventualidad (riesgo de trabajo).


De acuerdo a cifras, informó que “bajo el régimen de 1973 la o el solicitante de la pensión tendrá acceso al 75% del monto si realiza su trámite al cumplir los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y al 100% a los 65. Por lo tanto, el monto se determina en función de la edad del solicitante, número de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización”.

León, Gto.- Los trabajadoras (es) inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 60 años podrán tramitar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y los de 65 años la pensión de vejez, mencionó Teresa Adriana Díaz González, titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales. El instituto cuenta con un simulador de pensiones y un comparador de datos.

La funcionaria federal detalló que “la pensión es una prestación económica que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a la trabajadora o trabajador asegurado, o a sus beneficiarios siempre y cuando el cotizante cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para tener derecho a este beneficio”.

Y, para que el instituto otorgue la prestación de pensión enumeró los requisitos para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: el asegurado debe haber cumplido al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

El interesado se debe de haber dado de baja en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social; no cuente con un trabajo remunerado; haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberá de tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización y que permanezca vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Díaz González explicó que en el caso del régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado debe haber cumplido los 60 años ó 65 años para la pensión de vejez, al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada, que se haya dado de baja al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, o cuente con trabajo remunerado y cuente el trabajador con registro de un mínimo de 775 semanas de cotización.

Destacó, la importancia de que los datos del trabajador sean correctos en todos los documentos personales oficiales, para evitar inconsistencias en la información registrada en la AFORE, así como conocer el estatus de su cuenta individual para el trámite de pensión.

informó que el trámite de pensión puede ser solicitado de lunes a viernes en la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación de adscripción que corresponda, en un horario de 8:00 a 15:00 horas o acceder a: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital que ofrece un simulador de pensiones y un comparador de datos que se enlaza entre el IMSS y la AFORE, además de corroborar que sus datos sean correctos.

Al referir se a las empresas, Teresa Adriana Díaz González, calificó de vital importancia que den de alta a sus trabajadoras y trabajadores con el objetivo de sumar semanas de cotización, además permanecer protegidos ante cualquier eventualidad (riesgo de trabajo).


De acuerdo a cifras, informó que “bajo el régimen de 1973 la o el solicitante de la pensión tendrá acceso al 75% del monto si realiza su trámite al cumplir los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y al 100% a los 65. Por lo tanto, el monto se determina en función de la edad del solicitante, número de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización”.

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