/ jueves 4 de noviembre de 2021

SAPAL no cumplió con condiciones dignas del entorno laboral

Familiares refirieron las malas condiciones del lugar de trabajo, falta de supervisión del lugar y la nula atención a reportes de fugas, aunado a trabajar con químicos, riesgo enfrentaban los trabajadores

León Gto.- León Gto.- La Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), emitió una recomendación en donde señala la falta de condiciones dignas en el entorno laboral por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) en los hechos que cobraron la vida de cinco trabajadores.

El pasado 29 de octubre la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), emitió una resolución de recomendación, a casi un año de los hechos ocurridos el pasado 13 de noviembre del 2020 en el Módulo de Desbaste para el tratamiento de aguas propiedad del SAPAL.

El documento en su análisis señala que ante las inconformidades presentadas por las parejas de dos de los finados, se asegura la exista la presunta violación de los derechos humanos laborales (condiciones dignas y protección de la familia), derecho a la seguridad jurídica (omisiones en la investigación y dilación en el procedimiento administrativo) y el derecho de petición.

Los familiares además de inconformarse con el organismo operador de agua, exigieron la reparación del daño por el fallecimiento de los trabajadores en sus instalaciones, desde cubrir el riesgo por trabajar con químicos, falta de revisión de las condiciones de trabajo, así como la falta de equipo de trabajo adecuado, argumentaron a la dependencia defensora de los derechos humanos .

El documento señala el caso específico de dos trabajadores, mismos que contaban con un puesto eventual, a quienes únicamente se les proporcionó constancias de reconocimiento por la participación en la “Introducción Institucional”, que a decir de sus familias estas fueron tomadas cuando todavía no eran trabajadores de Sapal.

Además refiere el informe que en relación al equipo de protección individual que tenían los trabajadores finados de acuerdo a su riesgo de trabajo, el ingeniero Enrique de Haro Maldonado, Director General de SAPAL León, el 10 diez de mayo de 2021 comunicó: “Los trabajadores (incluyendo a los finados) tenían y tienen prohibido ingresar a los espacios que ocupa el Módulo de Desbaste, salvo con la protección debida para asegurar su salud y vida, equipos de seguridad y protección que de forma física se encontraban y encuentran en la Planta de Tratamiento Municipal a la que es necesario entrar con antelación al citado Módulo”.

Por su parte Pedro Trejo García, ingeniero químico y perito criminalista, rindió informe pericial en el cual señaló a dicha instancia, que la falta de equipo de protección personal es una condición potencialmente riesgosa, asentando en la siguiente conclusión del dictamen:

Señala el texto: “El lugar de intervención se trata propiamente de una planta de tratamiento de aguas residuales. El módulo de desbaste de Sapal es parte de una planta de tratamiento de las aguas residuales, cuyas operaciones unitarias consisten en la separación de la materia sólida de las aguas residuales que involucra procesos físicos y químicos, área donde es posible identificar al menos tres condiciones potencialmente riesgosas: 1. La emisión de gases tóxicos propios del manejo/tratamiento de aguas residuales y/o formación de sustancias químicas durante el mismo (emisión de ácido sulfhídrico); 2. La adición de reactivos químicos como parte del mismo proceso de tratamiento (adición de ácido sulfúrico, cloruro férrico); 3. La falta de equipo de protección personal específica al manejo de sustancias químicas (corrosivas, volátiles...) y/o uso indebido del mismo, uso de medidores de gases portátiles personales (para la identificación de sustancias tóxicas así como la concentración de oxígeno ambiental)”.

A declaración de las parejas de dos de los finados, refieren las malas condiciones del lugar de trabajo, la falta de supervisión del lugar y la falta de atención de reportes de fugas dentro del módulo de desbaste de la planta tratadora de aguas residuales, lo que aunado a trabajar con químicos, incrementan el riesgo de los trabajadores.

Así mismo, las agraviadas aseguraron haber acudido en diversas ocasiones con el personal de la fiscalía o inclusive haberse comunicado vía telefónica con ellos, con el propósito de conocer los avances en la carpeta de investigación y conocer la causa de muerte de sus familiares. Esto último no fue informado hasta el 24 de febrero de 2021 cuando se determinó que murieron a causa de una asfixia secundaria a intoxicación por ácido sulfhídrico.

La inconformidad en contra de Juan Jesús Estrada González, Director de Asesorías e Investigaciones de la Contraloría municipal, por falta de avances en las quejas presentadas el tres de febrero del 2021, las cuales solo fueron acumuladas en un expediente.

Por lo que las autoridades deberán informar a la PRODHEG si aceptan la resolución de recomendación en el término de 5 días hábiles posteriores a su notificación; y en su caso, dentro de los 15 días naturales posteriores para aportar las pruebas que acrediten su debido cumplimiento.

León Gto.- León Gto.- La Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), emitió una recomendación en donde señala la falta de condiciones dignas en el entorno laboral por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) en los hechos que cobraron la vida de cinco trabajadores.

El pasado 29 de octubre la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), emitió una resolución de recomendación, a casi un año de los hechos ocurridos el pasado 13 de noviembre del 2020 en el Módulo de Desbaste para el tratamiento de aguas propiedad del SAPAL.

El documento en su análisis señala que ante las inconformidades presentadas por las parejas de dos de los finados, se asegura la exista la presunta violación de los derechos humanos laborales (condiciones dignas y protección de la familia), derecho a la seguridad jurídica (omisiones en la investigación y dilación en el procedimiento administrativo) y el derecho de petición.

Los familiares además de inconformarse con el organismo operador de agua, exigieron la reparación del daño por el fallecimiento de los trabajadores en sus instalaciones, desde cubrir el riesgo por trabajar con químicos, falta de revisión de las condiciones de trabajo, así como la falta de equipo de trabajo adecuado, argumentaron a la dependencia defensora de los derechos humanos .

El documento señala el caso específico de dos trabajadores, mismos que contaban con un puesto eventual, a quienes únicamente se les proporcionó constancias de reconocimiento por la participación en la “Introducción Institucional”, que a decir de sus familias estas fueron tomadas cuando todavía no eran trabajadores de Sapal.

Además refiere el informe que en relación al equipo de protección individual que tenían los trabajadores finados de acuerdo a su riesgo de trabajo, el ingeniero Enrique de Haro Maldonado, Director General de SAPAL León, el 10 diez de mayo de 2021 comunicó: “Los trabajadores (incluyendo a los finados) tenían y tienen prohibido ingresar a los espacios que ocupa el Módulo de Desbaste, salvo con la protección debida para asegurar su salud y vida, equipos de seguridad y protección que de forma física se encontraban y encuentran en la Planta de Tratamiento Municipal a la que es necesario entrar con antelación al citado Módulo”.

Por su parte Pedro Trejo García, ingeniero químico y perito criminalista, rindió informe pericial en el cual señaló a dicha instancia, que la falta de equipo de protección personal es una condición potencialmente riesgosa, asentando en la siguiente conclusión del dictamen:

Señala el texto: “El lugar de intervención se trata propiamente de una planta de tratamiento de aguas residuales. El módulo de desbaste de Sapal es parte de una planta de tratamiento de las aguas residuales, cuyas operaciones unitarias consisten en la separación de la materia sólida de las aguas residuales que involucra procesos físicos y químicos, área donde es posible identificar al menos tres condiciones potencialmente riesgosas: 1. La emisión de gases tóxicos propios del manejo/tratamiento de aguas residuales y/o formación de sustancias químicas durante el mismo (emisión de ácido sulfhídrico); 2. La adición de reactivos químicos como parte del mismo proceso de tratamiento (adición de ácido sulfúrico, cloruro férrico); 3. La falta de equipo de protección personal específica al manejo de sustancias químicas (corrosivas, volátiles...) y/o uso indebido del mismo, uso de medidores de gases portátiles personales (para la identificación de sustancias tóxicas así como la concentración de oxígeno ambiental)”.

A declaración de las parejas de dos de los finados, refieren las malas condiciones del lugar de trabajo, la falta de supervisión del lugar y la falta de atención de reportes de fugas dentro del módulo de desbaste de la planta tratadora de aguas residuales, lo que aunado a trabajar con químicos, incrementan el riesgo de los trabajadores.

Así mismo, las agraviadas aseguraron haber acudido en diversas ocasiones con el personal de la fiscalía o inclusive haberse comunicado vía telefónica con ellos, con el propósito de conocer los avances en la carpeta de investigación y conocer la causa de muerte de sus familiares. Esto último no fue informado hasta el 24 de febrero de 2021 cuando se determinó que murieron a causa de una asfixia secundaria a intoxicación por ácido sulfhídrico.

La inconformidad en contra de Juan Jesús Estrada González, Director de Asesorías e Investigaciones de la Contraloría municipal, por falta de avances en las quejas presentadas el tres de febrero del 2021, las cuales solo fueron acumuladas en un expediente.

Por lo que las autoridades deberán informar a la PRODHEG si aceptan la resolución de recomendación en el término de 5 días hábiles posteriores a su notificación; y en su caso, dentro de los 15 días naturales posteriores para aportar las pruebas que acrediten su debido cumplimiento.

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