/ martes 18 de enero de 2022

Nuevo Régimen de Confianza será complicado para las Mipymes: IMEF

Pequeños contribuyentes tendrán menos impuesto sobre la renta, pero el Valor Agregado será el mismo para todas las compañías y será lo que más les afectará

León, Gto.- El nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que entró en vigor el 01 de enero del presente año será complicado para las medianas y pequeñas empresas, ya que a pesar de ser pequeños contribuyentes el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrá que pagarlo igual que las compañías grandes, algo que con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no tenían, informó Luis Carlos Verver y Vargas Funes, presidente del Comité de Estudios Fiscales grupo Guanajuato, del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF).

“El Impuesto al Valor Agregado va ser más complicado para estos pequeños contribuyentes porque en el Régimen de Incorporación Fiscal en el RIF había facilidades que en el resico no hay, el IVA lo va a pagar igual el más humilde de los negocios, que grupo Telmex o grupo Salinas o grupo Televisa”, comentó.

Agregó que el artículo 43 de la ley del IVA es la que faculta a los estados para cobrar impuestos cedulares, dice que la tasa tiene que ser entre el 2 y el 5 por ciento, entonces puede llegar a ver el caso de que algún contribuyente pague más impuesto cedular que Impuesto Sobre la Renta (ISR).

“El artículo 43 de la ley del IVA es la que faculta a los estados para cobrar impuestos cedulares, dice que la tasa tiene que ser entre el 2 y el 5 por ciento, entonces puede llegar a ver el caso de que algún contribuyente pague más impuesto cedular, que Impuesto Sobre la Renta”, mencionó.

Cada empresa deberá consultar con su asesor financiero y hacer una proyección de lo que convenga más, ya que tendrán que definir el 31 de enero si se quedan en el Régimen de Incorporación Fiscal o en el Régimen Simplificado de Confianza.

“En este primer mes del año viene un momento muy importante sobre todo para los pequeños y medianos empresarios, para los profesionistas y arrendadores, tienen que tomar la decisión de en qué régimen tributario se van a quedar. El Gobierno Federal y el Estatal han implementado los Regímenes Simplificados de Confianza para las personas físicas con menos de 3.5 millones de pesos de ingreso y para las personas morales con menos de 35 millones entre otros requisitos”, dijo.

El Régimen Simplificado de Confianza busca que los contribuyentes determinen de forma sencilla el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar en base a los ingresos que obtengan.

Mientras que quienes continúen con el Régimen de Incorporación Fiscal, tendrían los siguientes beneficios:

Reducción en el pago de ISR dependiente del año de tributación.

Para el IVA y IEPS también se aplica una reducción, únicamente por las operaciones que realice con el público en general.

Si los ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagan IVA ni IEPS por las operaciones que realice exclusivamente con el público en general.

No presentan Declaración Anual (excepto que hayan optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

León, Gto.- El nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que entró en vigor el 01 de enero del presente año será complicado para las medianas y pequeñas empresas, ya que a pesar de ser pequeños contribuyentes el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrá que pagarlo igual que las compañías grandes, algo que con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no tenían, informó Luis Carlos Verver y Vargas Funes, presidente del Comité de Estudios Fiscales grupo Guanajuato, del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF).

“El Impuesto al Valor Agregado va ser más complicado para estos pequeños contribuyentes porque en el Régimen de Incorporación Fiscal en el RIF había facilidades que en el resico no hay, el IVA lo va a pagar igual el más humilde de los negocios, que grupo Telmex o grupo Salinas o grupo Televisa”, comentó.

Agregó que el artículo 43 de la ley del IVA es la que faculta a los estados para cobrar impuestos cedulares, dice que la tasa tiene que ser entre el 2 y el 5 por ciento, entonces puede llegar a ver el caso de que algún contribuyente pague más impuesto cedular que Impuesto Sobre la Renta (ISR).

“El artículo 43 de la ley del IVA es la que faculta a los estados para cobrar impuestos cedulares, dice que la tasa tiene que ser entre el 2 y el 5 por ciento, entonces puede llegar a ver el caso de que algún contribuyente pague más impuesto cedular, que Impuesto Sobre la Renta”, mencionó.

Cada empresa deberá consultar con su asesor financiero y hacer una proyección de lo que convenga más, ya que tendrán que definir el 31 de enero si se quedan en el Régimen de Incorporación Fiscal o en el Régimen Simplificado de Confianza.

“En este primer mes del año viene un momento muy importante sobre todo para los pequeños y medianos empresarios, para los profesionistas y arrendadores, tienen que tomar la decisión de en qué régimen tributario se van a quedar. El Gobierno Federal y el Estatal han implementado los Regímenes Simplificados de Confianza para las personas físicas con menos de 3.5 millones de pesos de ingreso y para las personas morales con menos de 35 millones entre otros requisitos”, dijo.

El Régimen Simplificado de Confianza busca que los contribuyentes determinen de forma sencilla el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar en base a los ingresos que obtengan.

Mientras que quienes continúen con el Régimen de Incorporación Fiscal, tendrían los siguientes beneficios:

Reducción en el pago de ISR dependiente del año de tributación.

Para el IVA y IEPS también se aplica una reducción, únicamente por las operaciones que realice con el público en general.

Si los ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagan IVA ni IEPS por las operaciones que realice exclusivamente con el público en general.

No presentan Declaración Anual (excepto que hayan optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

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