León, Gto.- Desconocen propietarios de empresas y trabajadores cómo actuar ante emergencia provocada por la pandemia del Covid-19; persiste incertidumbre por la suspensión colectiva de trabajo al dejar en el limbo la prestación de servicios a empleados.
Lo anterior fue expuesto por Óscar de la Vega, reconocido jurista laboral, quien destacó que con la suspensión en el país derivado del Covid-19, surgen dudas sobre su aplicación en materia laboral tanto para empresas como a trabajadores, en donde la ley no es nada clara.
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Dijo, la ley señala que ante la suspensión de labores derivada de una contingencia el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día de suspensión sin que exceda un mes, y para ello no es necesario la aprobación del Tribunal.
El especialista aseguró que el decreto presidencial pretende obligar el pago de salarios sin la prestación de servicios, carece de fundamento legal e implica una violación al estado de derecho, al pasar por alto que pequeñas y medianas empresas cuenten con la capacidad para sostener el salario el tiempo que dure la contingencia.
Y anota estas medidas parte de las graves consecuencias económicas y sociales que dejó la influenza AH1N1 en 2009, tienen como propósito evitar la terminación de relaciones laborales ante situaciones extraordinarias, y que el empleador conserve su empresa aligerando costos y asegurando al trabajador una indemnización para afrontar la contingencia, concluyó.