/ miércoles 12 de mayo de 2021

Atender vulnerabilidad económica de la gente, es legal en un proceso electoral

El Plan de Acción GTO ofrece apoyo a guanajuatense de escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de vales

Es prioritaria la atención a personas en condición de vulnerabilidad económica, que ni un proceso electoral es motivo para que se suspenda la ejecución de acciones de los programas sociales del sector público, aplicados por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, contemplados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, revela una consulta documental realizada por El Sol de León.

La investigación realizada en dependencias públicas, por el reportero de la Organización Editorial Mexicana en el Estado de Guanajuato, evidencia que con el propósito de atender las consecuencias en materia económica, causadas por la pandemia de la covid-19, el Gobierno estatal guanajuatense se creó el programa “Vale Grandeza-Compra Local”.

PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

Dicho programa complementa la Estrategia Impulso Económico Gto., como parte del Plan de Acción GTO que ofrece apoyo a guanajuatense de escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de vales que les permitan adquirir productos de primera necesidad, revela la documental.

Sin contravenir normas legales, el programa social “Vale Grandeza - Compra Local” es vigente al encontrarse contemplado dentro del Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 261, Vigésima Primera Parte, de fecha 30 de diciembre de 2020.

Al respeto, se especifica que cuenta con reglas de operación que regulan su ejecución durante el ejercicio fiscal del año 2021, dichas reglas de operación fueron expedidas a través de Acuerdo Secretarial 022/2020, suscrito por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y publicado en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 262, Tercera Parte, de fecha 30 de diciembre de 2020.

TRABAJO SOCIAL Y CAMPAÑAS

Respecto a los periodos pre y electorales, se subraya que la ejecución de programas sociales durante campañas electorales. No existe previsión constitucional o normativa que ordene la suspensión de la ejecución de programas sociales, o de cualquier otro mecanismo que persiga ese fin, durante el desarrollo del Proceso Electoral.

Sobre el tema, es clara la definición del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la resolución INE/CG695/2020, determinó que:

“Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no deben suspenderse, salvo que así lo dispongan otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.”

La normativa revela que el propio Consejo General consideró que para efectos de la tutela del principio de imparcialidad en el ámbito electoral, la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales con estricto apego a la legislación aplicable, puede constituir un indicio de que los mismos no tendrán fines electorales, toda vez que la naturaleza de la constitución y operación de dichos programas atiende a favorecer el ejercicio de los derechos sociales.

INE

El organismo profundiza y sentencia que “por esta razón, con el fin de que estos puedan ser ejecutados durante el Proceso Electoral 2020-2021, deben cubrir los siguientes requisitos: 1, Encontrarse previsto en el Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, así como contar con las reglas de operación que regulen su ejecución; 2, Dar publicidad al programa social; y 3, Cumplir con las obligaciones de transparencia”.

El Sol de León se adentró en la investigación documental y encontró que en el caso concreto, el programa social “Vale Grandeza - Compra Local” cumple con dichos requisitos, tal como se describe en las Reglas de operación/previsión en el Presupuesto de Egresos: los programas sociales no se deben suspender si estos están previstos en el presupuesto de egresos y contar con el respectivo padrón de beneficiarios. Asimismo, con el fin de ejecutar el programa social, este deberá contar con Reglas de Operación, mismas que deberán ser aplicables para el ejercicio fiscal en el que se pretenda su ejecución.

Con ello -indica- se da cumplimiento al Programa previsto por el artículo 16 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021 y sus Anexos 3, 27 y 28 y debidamente identificada bajo el “Q” correspondiente. Reglas de operación Publicadas en el en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 262, Tercera Parte, de fecha 31 de diciembre de 2020.

PUBLICIDAD

En materia de publicidad, destaca que hacer del conocimiento público los programas operativos de desarrollo social y humano, a través de los medios más accesibles a la población, y así se cumple con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Y en el rubro de Transparencia, la reglamentación oficial señala que de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, existe el deber de publicar toda aquella información sobre los programas sociales, tanto de los sujetos a reglas de operación, así como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por las entidades gubernamentales y que implican la erogación y/o uso de recursos y bienes públicos.

Dicha información se encuentra disponible a través del portal de internet: https://portalsocial.guanajuato .gob.mx/programasocial/programa-valegrandeza-compra-local-0.

PROHIBIDO

Las reglas de operación consultadas determinan prohibiciones durante campañas electorales; la Sala Superior ha determinado como criterio orientador que los bienes o servicios derivados de la ejecución de programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió: “En atención a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, desde el inicio de las campañas, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados de tal manera que no generen un impacto negativo o pongan en riesgo los referidos principios.”

De conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas aplicables a la materia, no existe obligación de suspender la ejecución de programas sociales durante el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que para su ejecución se exigen.

Ante la relación de normas y acuerdos de las instituciones rectoras en la materia, concluyen que el programa social “Vale Grandeza - Compra Local” cumple con los requisitos necesarios para su ejecución, al encontrarse contemplado en el artículo 16 de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021 y sus Anexos 3, 27 y 28, contar con Reglas de Operación vigentes, así como cubrir los requisitos de publicidad y transparencia, por lo que no existe inconveniente para que este siga operando durante el desarrollo de las campañas electorales.

Es prioritaria la atención a personas en condición de vulnerabilidad económica, que ni un proceso electoral es motivo para que se suspenda la ejecución de acciones de los programas sociales del sector público, aplicados por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, contemplados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, revela una consulta documental realizada por El Sol de León.

La investigación realizada en dependencias públicas, por el reportero de la Organización Editorial Mexicana en el Estado de Guanajuato, evidencia que con el propósito de atender las consecuencias en materia económica, causadas por la pandemia de la covid-19, el Gobierno estatal guanajuatense se creó el programa “Vale Grandeza-Compra Local”.

PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

Dicho programa complementa la Estrategia Impulso Económico Gto., como parte del Plan de Acción GTO que ofrece apoyo a guanajuatense de escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de vales que les permitan adquirir productos de primera necesidad, revela la documental.

Sin contravenir normas legales, el programa social “Vale Grandeza - Compra Local” es vigente al encontrarse contemplado dentro del Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 261, Vigésima Primera Parte, de fecha 30 de diciembre de 2020.

Al respeto, se especifica que cuenta con reglas de operación que regulan su ejecución durante el ejercicio fiscal del año 2021, dichas reglas de operación fueron expedidas a través de Acuerdo Secretarial 022/2020, suscrito por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y publicado en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 262, Tercera Parte, de fecha 30 de diciembre de 2020.

TRABAJO SOCIAL Y CAMPAÑAS

Respecto a los periodos pre y electorales, se subraya que la ejecución de programas sociales durante campañas electorales. No existe previsión constitucional o normativa que ordene la suspensión de la ejecución de programas sociales, o de cualquier otro mecanismo que persiga ese fin, durante el desarrollo del Proceso Electoral.

Sobre el tema, es clara la definición del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la resolución INE/CG695/2020, determinó que:

“Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no deben suspenderse, salvo que así lo dispongan otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.”

La normativa revela que el propio Consejo General consideró que para efectos de la tutela del principio de imparcialidad en el ámbito electoral, la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales con estricto apego a la legislación aplicable, puede constituir un indicio de que los mismos no tendrán fines electorales, toda vez que la naturaleza de la constitución y operación de dichos programas atiende a favorecer el ejercicio de los derechos sociales.

INE

El organismo profundiza y sentencia que “por esta razón, con el fin de que estos puedan ser ejecutados durante el Proceso Electoral 2020-2021, deben cubrir los siguientes requisitos: 1, Encontrarse previsto en el Presupuesto General de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, así como contar con las reglas de operación que regulen su ejecución; 2, Dar publicidad al programa social; y 3, Cumplir con las obligaciones de transparencia”.

El Sol de León se adentró en la investigación documental y encontró que en el caso concreto, el programa social “Vale Grandeza - Compra Local” cumple con dichos requisitos, tal como se describe en las Reglas de operación/previsión en el Presupuesto de Egresos: los programas sociales no se deben suspender si estos están previstos en el presupuesto de egresos y contar con el respectivo padrón de beneficiarios. Asimismo, con el fin de ejecutar el programa social, este deberá contar con Reglas de Operación, mismas que deberán ser aplicables para el ejercicio fiscal en el que se pretenda su ejecución.

Con ello -indica- se da cumplimiento al Programa previsto por el artículo 16 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021 y sus Anexos 3, 27 y 28 y debidamente identificada bajo el “Q” correspondiente. Reglas de operación Publicadas en el en el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 262, Tercera Parte, de fecha 31 de diciembre de 2020.

PUBLICIDAD

En materia de publicidad, destaca que hacer del conocimiento público los programas operativos de desarrollo social y humano, a través de los medios más accesibles a la población, y así se cumple con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Y en el rubro de Transparencia, la reglamentación oficial señala que de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, existe el deber de publicar toda aquella información sobre los programas sociales, tanto de los sujetos a reglas de operación, así como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por las entidades gubernamentales y que implican la erogación y/o uso de recursos y bienes públicos.

Dicha información se encuentra disponible a través del portal de internet: https://portalsocial.guanajuato .gob.mx/programasocial/programa-valegrandeza-compra-local-0.

PROHIBIDO

Las reglas de operación consultadas determinan prohibiciones durante campañas electorales; la Sala Superior ha determinado como criterio orientador que los bienes o servicios derivados de la ejecución de programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió: “En atención a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, desde el inicio de las campañas, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados de tal manera que no generen un impacto negativo o pongan en riesgo los referidos principios.”

De conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas aplicables a la materia, no existe obligación de suspender la ejecución de programas sociales durante el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que para su ejecución se exigen.

Ante la relación de normas y acuerdos de las instituciones rectoras en la materia, concluyen que el programa social “Vale Grandeza - Compra Local” cumple con los requisitos necesarios para su ejecución, al encontrarse contemplado en el artículo 16 de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2021 y sus Anexos 3, 27 y 28, contar con Reglas de Operación vigentes, así como cubrir los requisitos de publicidad y transparencia, por lo que no existe inconveniente para que este siga operando durante el desarrollo de las campañas electorales.

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