/ viernes 28 de enero de 2022

Antena | SCJN: aún puede salvar a las audiencias

Lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los derechos de las audiencias (reforma legal de 2017), ha provocado una carambola de tres bandas: (i) ofende la inteligencia de las audiencias; (ii) invade atribuciones del Poder Legislativo y (iii) provocaría un enfrentamiento entre poderes o entes gubernamentales al no haber analizado objetivamente y con conocimiento de causa el entorno de los derechos de las audiencias, que se sustentan en la libertad de expresión.

Pero aún, existe una última oportunidad para resarcir tamaño problema en que se encuentra metida la SCJN, ya que, aunque resolvió la Primera Sala, en la opinión pública y la población en general su referente es la Corte.

Resulta ilógico que la Primera Sala de la SCJN sostenga que las personas tengan que distinguir entre opinión e información, cuando ningún Tribunal Constitucional lo ha sostenido así, cuando la constante ha sido que es muy difícil distinguir cuando se trata de opinión o de información, por regla general van entrelazadas.

No obstante, lo anterior, buscan la reviviscencia del texto anterior, es decir lisa y llanamente, que se quiete el texto de la reforma de 2017 y que se sustituya por el texto que estaba antes de la reforma. quedando nulificada la facultad del Congreso de legislar en materia de derechos de audiencias.

Con la sentencia en cuestión el IFT tendría mayor control en cuanto a la regulación de los concesionarios (públicos y privados), o que debe incidir en sus contenidos noticiosos y programáticos, más allá de lo establecido en Ley, implica un desconocimiento de la voluntad del legislador para que dicha materia sea regulada por el Congreso de la Unión, tal y como se resolvió en la Controversia Constitucional 117/2014.

Aunado a que, el propio Congreso mantuvo las facultades de la Secretaría de Gobernación en materia de supervisión de contenidos audiovisuales, por lo que, en todo caso, debe ser esta quien de forma precisa defina los principios de coordinación y distribución de facultades en esta materia, para garantizar la prestación del servicio público de radiodifusión; por lo que el Secretario Adán Augusto López Hernández, debe estar atento.

Con la regulación actual, las audiencias cuentan con mayores herramientas para decidir qué programación ver o escuchar, y ejercer sus derechos. En ese sentido, si para cualquier gobierno, el primer derecho de las audiencias es recibir información generada en libertad y poder elegir, la pretensión de la SCJN de generar cargas regulatorias adicionales e invadir facultades de otros poderes, puede ser un precedente negativo para el sistema jurídico nacional y de comunicación del país.

En tal tesitura, falta resolver una Acción de Inconstitucionalidad, existe tiempo aún para la reflexión en torno a la decisión que tome el Pleno de la Corte, y solventen este atentado a la libertad de expresión, por las audiencias y la radio y televisión abierta, eso sería justicia.

Lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los derechos de las audiencias (reforma legal de 2017), ha provocado una carambola de tres bandas: (i) ofende la inteligencia de las audiencias; (ii) invade atribuciones del Poder Legislativo y (iii) provocaría un enfrentamiento entre poderes o entes gubernamentales al no haber analizado objetivamente y con conocimiento de causa el entorno de los derechos de las audiencias, que se sustentan en la libertad de expresión.

Pero aún, existe una última oportunidad para resarcir tamaño problema en que se encuentra metida la SCJN, ya que, aunque resolvió la Primera Sala, en la opinión pública y la población en general su referente es la Corte.

Resulta ilógico que la Primera Sala de la SCJN sostenga que las personas tengan que distinguir entre opinión e información, cuando ningún Tribunal Constitucional lo ha sostenido así, cuando la constante ha sido que es muy difícil distinguir cuando se trata de opinión o de información, por regla general van entrelazadas.

No obstante, lo anterior, buscan la reviviscencia del texto anterior, es decir lisa y llanamente, que se quiete el texto de la reforma de 2017 y que se sustituya por el texto que estaba antes de la reforma. quedando nulificada la facultad del Congreso de legislar en materia de derechos de audiencias.

Con la sentencia en cuestión el IFT tendría mayor control en cuanto a la regulación de los concesionarios (públicos y privados), o que debe incidir en sus contenidos noticiosos y programáticos, más allá de lo establecido en Ley, implica un desconocimiento de la voluntad del legislador para que dicha materia sea regulada por el Congreso de la Unión, tal y como se resolvió en la Controversia Constitucional 117/2014.

Aunado a que, el propio Congreso mantuvo las facultades de la Secretaría de Gobernación en materia de supervisión de contenidos audiovisuales, por lo que, en todo caso, debe ser esta quien de forma precisa defina los principios de coordinación y distribución de facultades en esta materia, para garantizar la prestación del servicio público de radiodifusión; por lo que el Secretario Adán Augusto López Hernández, debe estar atento.

Con la regulación actual, las audiencias cuentan con mayores herramientas para decidir qué programación ver o escuchar, y ejercer sus derechos. En ese sentido, si para cualquier gobierno, el primer derecho de las audiencias es recibir información generada en libertad y poder elegir, la pretensión de la SCJN de generar cargas regulatorias adicionales e invadir facultades de otros poderes, puede ser un precedente negativo para el sistema jurídico nacional y de comunicación del país.

En tal tesitura, falta resolver una Acción de Inconstitucionalidad, existe tiempo aún para la reflexión en torno a la decisión que tome el Pleno de la Corte, y solventen este atentado a la libertad de expresión, por las audiencias y la radio y televisión abierta, eso sería justicia.